Una vez hechas las comprobaciones oportunas, usted está en condiciones de dar una señal como garantía de su compromiso.
La señal o arras es como un pago a cuenta que, por tanto, luego se resta del precio a pagar.
Se trata de un compromiso, aunque no definitivo, ya que tanto el comprador como el vendedor pueden echarse atrás en un momento dado. En el caso de que sea el vendedor el que desista de la operación, éste deberá devolver el doble de la señal. Si el que decide paralizar la operación es el comprador, lo normal es que pierda la señal anticipada.
Otra alternativa es la firma de una opción de compra. El mecanismo es similar a la señal.
Conviene pactar de antemano si el dinero entregado por el comprador en concepto de opción se incorporará o no al precio final en caso de que la operación de compraventa se lleve a cabo.
En la adquisición de una vivienda nueva es frecuente la firma previa de un contrato privado de compra - venta, cuyas condiciones se recogerán en la escritura pública que se detalla en páginas posteriores.
Antes de estampar su firma en el contrato lea con detenimiento todas las cláusulas y, en especial, las que especifican quien se hará cargo de cualquier gasto o impuesto que acarrea la operación. Si tiene dudas, no se lo piense dos veces acuda a un profesional del derecho. Y recuerde, su Entidad financiera también está ahí para ayudarle.