Las entidades financieras le ofrecerán un folleto informativo que contempla los aspectos básicos del préstamo; plazo, tipo de interés, comisiones, cuota y todos los gastos que corren a cargo del cliente. Este folleto, regulado por la Orden sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios de 1994, le permitirá comprar las diferentes ofertas.
Una vez analizadas y recibido el primer visto bueno de la Entidad usted podrá solicitar la formalización de una oferta vinculante. La Entidad analizará su petición y le responderá en breve plazo, una vez comprobada la situación del inmueble en el Registro de la Propiedad y efectuada la tasación del mismo.
La oferta vinculante es un documento que tendrá una vigencia mínima de diez días a la espera de que usted lo acepte o no y que debe concretar hasta el mínimo detalle todos los elementos del préstamo:
·Importe y forma de entrega del préstamo.
·Amortización: número de cuotas, periodicidad de pago, importe y fecha de pago de la primera y última cuota, condiciones en caso de amortización parcial.
·Interés nominal: si es fijo o variable y, en el segundo caso, cómo, cuándo y en función de qué índice de referencia varía, y el diferente que se aplicará.
·Comisiones: comisión de apertura y comisión de amortización anticipada - total o parcial. Sólo se aplicará en el caso de que se produzca.
·Otros gastos que corren a cargo del prestatario: tasación, aranceles notariales y registrales, etc.T.A.E.
Examine bien la oferta vinculante y no dude en preguntar todo lo que no entienda.
Su contenido es lo que luego deberá quedar plasmado en la escritura del préstamo hipotecario. Recuerde que el coste de tasación de la vivienda, si se ha realizado , deberá abonarlo aunque finalmente rechace la oferta vinculante.