Glosario de Términos Guía Hipotecaria

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CANCELACIÓN:
Llegado el plazo pactado y pagadas todas las cuotas, se debe cancelar la hipoteca lo que significa su extinción. Esto conlleva unos gastos de escritura y una inscripción en el registro.

CANCELACIÓN ANTICIPADA : Pagar todo - total - o parte - parcial - del capital pendiente de un préstamo antes de que finalice el plazo. Generalmente lleva asociada una comisión.

CANCELACIÓN REGISTRAL: Eliminación en el Registro de la Propiedad de la Inscripción de la carga que figura sobre una finca. Puede ocurrir que un préstamo hipotecario esté totalmente pagado, pero que sin embargo, la hipoteca figure aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación que debe liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.

CAPITAL: Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir los intereses.

CARENCIA: Periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no capital. Generalmente el periodo de carencia suele tener una duración de 2 años y es opcional por parte del cliente.

CARENCIA DE CAPITAL: Periodo en el que sólo se pagan intereses y no se amortiza principal.

CARENCIA TOTAL: Periodo en el que no se paga ni intereses ni principal

CARGAS: Limitaciones de la propiedad de un inmueble o que los vinculan al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

CÉDULA DE HABITABILIDAD: Documento que proporciona al adquiriente la garantía de que la vivienda dispone de unas condiciones mínimas de habitabilidad. Es imprescindible para contratar el alta de los servicios de suministros, como el agua, la luz y el gas.

CERTIFICADO REGISTRAL: Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca

COMISIÓN DE APERTURA: Pago de los servicios de estudio, administración y gestión en la concesión de un préstamo.

COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS: Es una cantidad fija que se devenga en le caso del impago de algún recibo

COMISIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA: El origen de este porcentaje es el riesgo financiero que implica la cancelación anticipada de una operación. La comisión que se aplica es en teoría la que compensará a la entidad creditora de las pérdidas financieras que tiene por este hecho.

CUOTA: Importe que el titular o titulares de un préstamo se comprometen a pagar. Esta cantidad se destina al pago de parte del capital solicitado y sus intereses. En los préstamos hipotecarios del mercado son doce las cuotas a pagar a lo largo de un año.